Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2019), solo el 13% de los argentinos leen y comprenden las etiquetas de los productos alimenticios y el 41,1 % de los chicos y adolescentes de entre 5 y 17 años tiene sobrepeso y obesidad; el 23,5% de los padres compraron un producto porque sus hijos lo vieron en una publicidad, solo en la última semana. En población adulta casi el 70% tiene sobrepeso u obesidad. Entonces, resulta que 25 millones de argentinos en definitiva tienen problemas de exceso de peso.
Hoy se venden como opciones saludables, alimentos altos en azúcares y grasas, pero disfrazados en paquetes llamativos y con publicidad tentadora. Entonces, ¿por qué no saber lo que estamos comiendo o comprando?, si es un derecho que tenemos como consumidores y el Estado tiene la obligación de informar. Es por eso que se necesita que Argentina tenga ya su LEY DE ETIQUETADO FRONTAL, como lo tienen nuestros países hermanos como Chile desde el año 2016, en Perú (2019), en México entrando en vigencia el 1 de Octubre de 2020 y en Uruguay, a partir de febrero de 2021.En el caso de Brasil se estableció la obligatoriedad de un sistema gráfico con forma de lupa, recientemente.
¿En qué consiste este proyecto de Ley que ya tiene media sanción de la Cámara de Senado desde Octubre de 2020 y está a la espera de tratamiento de las 4 comisiones en la Cámara de Diputados?
La iniciativa, plantea la obligación de etiquetar con leyendas como “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías” deberán estar en unos octógonos negros, con bordes y letras de color de blanco en mayúsculas, y no podrán ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase a todos los productos que tengan un contenido por encima de los límites fijados según el modelo de perfil nutricional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que estableció que la ingesta de los nutrientes críticos que proporcionan energía no debe superar por día: 10% de azúcares libres, 10% de grasas saturadas, 30% de grasas totales y 1% de grasas trans. La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. Esta ley alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización, importación y publicidad, de alimentos y bebidas sin alcohol. Tampoco se podrán usar para su publicidad o comercialización, juguetes, figuras de dibujos animados o famosos deportistas que lo acompañen. Pero no reemplaza la tabla nutricional que seguirá aportando información nutricional.
En definitiva, esta Ley tiene como finalidad de concientizar a la sociedad sobre los peligros que tiene en la salud el exceso de grasas y de azúcares en la alimentación, y regular la publicidad para restringir el uso de herramientas de marketing relacionadas a sorteos, concursos, regalos o promociones de éstos productos.