La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, a través de la Dirección de Bromatología, en su función de preservar la salud de la población, informa a la ciudadanía en general y a los comerciantes en particular, que debido a la Disposición 894/2.024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T), se determinó:
Artículo 1: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa, RNE: 2337560 – RNPA: 23059131, Origen: Ingenios Tucumanos, pcia. de Tucumán, Fraccionadora Juan Jorge Julian S.H.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Artículo 2: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 2337560 y RNPA N° 23059131, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.