A mediados del corriente mes, se enfrentaron Athletic Club Concordia y el Club S. D. y C. Villa Zorraquín, por el torneo de la divisional “B” de la LCF y el equipo “ciudadano” presentó la protesta por mala inclusión de un jugador en el plantel “villero” y el tribunal de penas le dio la razón.
En una reciente publicación en la web oficial de la Liga Concordiense de Fútbol, se confirmó el fallo de tribunal y la consecuente sanción al club infractor. Compartimos aquí dicha resolución que le da los puntos del partido de referencia a Athletic por 2 a 1, además de la multa y los sancionados por parte de Villa Zorraquín.
Resolución Tribunal de Penas del 28 de Agosto
Concordia, 28 de agosto de 2023.-
VISTOS:
La protesta presentada por ATHLETIC CLUB CONCORDIA contra el Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, con motivo del encuentro de la PRIMERA “B”, llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 12 de agosto de 2023 y por la supuesta indebida inclusión en dicho encuentro del jugador TOMAS MELGAR con el documento de su hermano FACUNDO FABIAN MELGAR, en el Club de VILLA ZORRAQUIN.
CONSIDERANDO:
- Que la protesta fue presentada en legal tiempo y forma, es decir que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P.-
- Que la misma se refiere a que el jugador mencionado, que vistiera en dicho encuentro la camiseta del Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILA ZORRAQUIN, no se encontraba habilitado para intervenir en el encuentro disputado en fecha 12 de agosto del corriente; pues no solo que pertenece al Club OLIMPO, sino que lo estaba haciendo con documento adulterado. –
- Corrido el traslado correspondiente al Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, este no realiza ningún descargo y acepta su responsabilidad. –
- Que ninguno de los hermanos MELGAR efectúa tampoco ninguna contestación o descargo. –
- No existiendo dudas entonces de la falta incurrida por el personal técnico del Club SyC VILLA ZORRAQUIN y de los jugadores mencionados; no queda más que resolver la cuestión planteada y. –
SE RESUELVE:
- 1º) Admitir la protesta efectuada por el ATHLETIC CLUB CONCORDIA por la indebida inclusión del jugador TOMAS MELGAR con el documento de su hermano FACUNDO FABIAN MELGAR en el equipo representativo del Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 12 de agosto de 2023, en Categoría PRIMERA “B”. –
- 2º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador a ATHLETIC CLUB con el resultado dos (2) a uno (1) a su favor (Art. 107 y 108 del RTP de la LCF).-. –
- 3°) Sancionar al jugador TOMAS MELGAR del Club OLIMPO con Un (1) año de suspensión; comunicando a dicha Institución lo resuelto por este Tribunal (Art. 177 del RTP de la LCF).-. –
- 4°) Sancionar al jugador FACUNDO FABIAN MELGAR con un (1) año de suspensión (Art. 177 del RTP de la LCF). –
- 5°) Sancionar a los Señores IVAN ALALI; JAVIER ACEVEDO y DAMIAN HERRERA, DT y ayudantes técnicos del Club SyD VILLA ZORRAQUIN con Un (1) año de suspensión (Arts. 260 y 177 del RTP de la LCF). –
- 6°) Sancionar al Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN con una multa equivalente al valor de cien (100) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P.-
- 7°) Una vez firme la presente, ordenar la devolución del importe abonado al ATHLETIC CLUB por dicha protesta (Art. 21 del RTP de la LCF).
Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase. – Tribunal de Penas