Por segundo año consecutivo y en otro revés para el Gobierno, la justicia anuló y declaró inconstitucional la Resolución Nº 0888 que permitía la caza de 5 especies de aves autóctonas en cotos de caza. No admitió, sin embargo, la consideración de los animales como sujetos de derecho ni la suspensión por 5 años de esta polémica actividad.
El juez Marcelo Baridón decidió anular parcialmente la controvertida resolución Nº 0888 que habilitó en mayo pasado la caza de Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Barcino (Anas flavirostris) e Inambú Común (Nothura maculosa), todas especies autóctonas. Entre sus argumentos, el juez expresa que la Dirección de Recursos Naturales fundó la decisión de habilitar la caza en estudios solicitados por la Cámara Argentina de Turismo Cinegético y Conservacionismo, entidad promotora de la caza y con claros intereses en el tema. Además, la Resolución viola convenciones internacionales sobre protección del ambiente, tales como el Acuerdo de Escazú y el Convenio de Diversidad Biológica (CDB).
El Recurso de Amparo había sido presentado por las ONG CEYDAS (Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres), Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay.
El dictamen del magistrado admite parcialmente la demanda ya que no hizo lugar al pedido de declarar a los animales como sujetos de derecho ni a la suspensión por 5 años de la caza. También se rechazó la demanda en relación a la caza de Liebre por tratarse de una especie exótica introducida.