Así claramente lo expresa el artículo uno de lo resuelto en las últimas horas por el CGE para toda la provincia, adoptando la medida de clases virtuales por una semana más.
En detalle lo resuelto por las máximas autoridades del Consejo General de Educación y que llevan la firma de los vocales y el presidente, Martín Müller.
ARTÍCULO 1.- Adherir a los Decretos N° 1161/21 GOB. y N° 1162/21 GOB., estableciendo la suspensión de las clases presenciales en todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de las localidades que obran en el Anexo de la presente Resolución, desde el lunes 07 al viernes 11 de junio del corriente año, según recomendación adoptada e informada oportunamente ante la Gobernación de la provincia, por parte del Municipio o la Comuna en consulta con el Comité de Emergencia Sanitaria Local.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que las instituciones educativas de las localidades o departamentos que no figuran en el Anexo de la presente norma, reanudarán sus actividades con la modalidad presencial o mixta, manteniendo los mismos formatos de agrupamientos de estudiantes conformados desde el inicio del año lectivo.-
ARTÍCULO 3º.- Las instituciones educativas de nivel Inicial y nivel Primario y de las modalidades de Educación Especial y de Educación de Jóvenes y Adultos de las localidades o departamentos en los que se implemente la modalidad virtual/ no presencial, organizarán instancias presenciales -entregar y recibir actividades impresas, trabajar con cuadernillos “Viajeros”, brindar explicaciones, atender consultas u otras que se consideren necesarias- a aquellos estudiantes que no cuentan con conectividad o equipamiento informático a efectos de acompañar la trayectoria escolar y fortalecer el vínculo pedagógico, hasta en dos oportunidades en la semana, cumplimentando estrictamente los protocolos de cuidado.-
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones educativas de nivel Secundario, en las modalidades de Educación Técnico Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos y los Institutos de nivel Superior, de las localidades o departamentos en los que se implemente la modalidad virtual/ no presencial, organizarán instancias presenciales -entregar y recibir actividades impresas, brindar explicaciones atender consultas u otras que se consideren necesarias -a aquellos estudiantes que no cuentan con conectividad o equipamiento informático a efectos de posibilitar la continuidad de los estudios, concentrando las actividades en no más de tres encuentros en la semana –según la carga horaria de los espacios curriculares y cumplimentando estrictamente los protocolos de cuidado- garantizando así el derecho a la educación.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que el personal directivo, docente y administrativo de los establecimientos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º mediante la modalidad virtual/ no presencial, deberá asegurar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas impostergables, con el propósito de garantizar el sostenimiento del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
ARTÍCULO 6º.- Determinar que los equipos directivos de los establecimientos alcanzados por lo dispuesto en la presente norma, deberán garantizar la prestación del servicio de los Comedores dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; y permitir la continuidad de las obras de arquitectura en aquellos establecimientos educativos que se encuentren en refacción/ ampliación.-
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar, y remitir copia a: Gobernación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplinas, Dirección General de Administración, Dirección General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Informática y Sistemas, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Direcciones de Educación, Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Planificación de Infraestructura y Equipamiento Escolar, Direcciones Departamentales de Escuelas, establecimientos educativos y oportunamente archivar.-
A N E X O
CONCORDIA: Ciudad de Concordia (exclusivamente el nivel Secundario y sus modalidades de Educación Técnico Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos y el nivel Superior). Colonia Ayuí. Puerto Yeruá.
DIAMANTE: Diamante. Ramírez. Valle María. Villa Libertador San Martín
FEDERACIÓN: San Jaime de la Frontera
FEDERAL: Conscripto Bernardi. Federal. Sauce de Luna
FELICIANO: Feliciano
GUALEGUAY: Gualeguay
GUALEGUAYCHÚ: Gualeguaychú. Larroque
LA PAZ: La Paz. Piedras Blancas. San Gustavo. Santa Elena
NOGOYÁ: Hernández. Nogoyá. Lucas González. Aranguren
PARANÁ: Paraná. San Benito. Colonia Avellaneda. Oro Verde. Cerrito. Aldea María Luisa
TALA: Rosario del Tala. Maciá. Gobernador Mansilla
URUGUAY: Villa Mantero. San Marcial. Santa Anita. Basavilbaso
VICTORIA: Victoria
VILLAGUAY: Santa Rosa de Villaguay. Villa Clara. Villa Domínguez