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Se reglamentó la Ley de Alquileres para monotributistas, sin límites de inmuebles y con una exención

Gustavo Cardozo Por Gustavo Cardozo
24 de julio de 2024
en Nacionales
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Se reglamentó la Ley de Alquileres para monotributistas, sin límites de inmuebles y con una exención
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Según el nuevo reglamento de la ley de alquileres, los monotributistas tendrán más facilidades como propietarios y tendrán una exención hasta 2 inmuebles.

El Gobierno emitió un decreto sobre Monotributo, reglamentando disposiciones de la Ley Bases, el paquete fiscal y la Ley de alquileres, y dispuso que todos los inmuebles en alquiler serán una única unidad de explotación, eliminando así el límite de tres departamentos en el mercado para seguir dentro del Régimen Simplificado.

También exime del impuesto integrado, no así de la cuota previsional y de la obra social, a quienes exploten hasta dos inmuebles.

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Qué dice el decreto del Monotributo sobre alquileres

El Decreto 661/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, determina:

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que este forme parte.

Esto rige, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados, en los términos que establezca la AFIP.

Respecto de los inmuebles para los que no se verifique el registro del contrato, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Cómo es la exención para pequeños propietarios
Los sujetos que adhieran al Monotributo exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en alquiler no excedan de dos.

Esto incluye a los inmuebles en alquiler que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual y siempre que se trate de contratos debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP.

La obtención de ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Monotributo, como los salarios en relación de dependencia, no impedirá el goce de la exención.

La derogación de la ley de Alquileres por parte de la gestión que encabeza Javier Milei rompió por completo con las pautas que rigieron al mercado locativo durante los últimos años.

El cambio de reglas redundó en una modificación profunda de las condiciones de negociación, que incluyen la «liberación» de los valores en los depósitos, la posibilidad de que los propietarios exijan múltiples garantías, y la opción de que se establezcan incrementos incluso por períodos trimestrales e incluso inferiores.

Por el lado de los aumentos, la evolución acelerada de la inflación sigue empujando los valores hacia arriba.

La ley anterior establecía que el depósito no podía superar el equivalente al primer mes de alquiler y debía ser devuelto con su valor actualizado en el momento de la restitución del inmueble.

A partir del DNU 70, las partes pueden acordar tanto las cantidades como las moneda entregadas a modo de depósito de garantía sin un tope del Estado.

Al mismo tiempo, el nuevo régimen permite a las partes para «determinar libremente» la forma en que serán devueltos los depósitos al finalizar el contrato de alquiler. Así, la exigencia anterior de, precisamente, devolver el depósito «en el momento de la restitución del inmueble» ya no tiene vigencia.

Hoy el propietario puede efectuar la devolución del depósito en el lapso de 30 a 60 días posteriores a la entrega de las llaves, siempre y cuando haya acordado esto con el inquilino.

Otro aspecto que cambió es la pena establecida para aquellos inquilinos que deciden irse antes de la culminación del contrato. El DNU permite que quien alquila pueda rescindir en cualquier momento. Eso sí, antes deberá abonarle al dueño una indemnización del orden del 10% de lo que reste por abonar de lo firmado.

Si bien predomina aún el pedido de recibo de sueldo en blanco y la garantía propietaria entre las condiciones, también comenzaron a exigirse otros bienes a modo de respaldo.

Ahora, los monotributistas podrán poner en alquiler cualquier cantidad de inmuebles, sin salir del régimen por tener más de 3 en el mercado y, además, estarán exentos del impuesto integrado del Monotributo en caso de tener sólo dos departamentos en alquiler, siempre que el contrato esté registrado.

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