A través de las resoluciones 1440/2024 y 1441/2024, publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la ANMAT informó el porqué de las prohibiciones de los productos de limpieza.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió esta mañana el uso y comercialización de una marca de lavandina y un destapa cañerías a través de dos resoluciones del Boletín Oficial.
«Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”, detalló el documento acerca del producto.
La investigación comenzó en virtud de que por Nota N° 884/2023 el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.
“Consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”, específico el documento oficial sobre el motivo por el cual se prohibió su venta. De esta forma, la consulta en cuestión fue respecto de la legitimidad del producto ya que la información provista en el rotulado era de dudosa presidencia.
De acuerdo a lo que especificaron, el “dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA”.
Esa situación llevó al Servicio de Domisanitarios a convocar una reunión con la Multimax 5 SA, en la cual declaró que “no reconocía el producto como propio ni la nota del oferente como emitida por la firma”. Además “declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8?.