En un comunicado, un grupo de docentes de nivel inicial de Entre Ríos denunció que “en el concurso de titularidad realizado en diciembre de 2023 quedaron cargos desiertos de dirección de Nivel Inicial y se le dio continuidad a las docentes que se estaban desempeñando en los cargos directivos que habían quedaron desiertos, siendo necesario aclarar que en su mayoría no cumplen con los requisitos de cargo rendido, específico y no específico”.
Advierten en el texto enviado a ANALISIS que “no tuvimos ningún tipo de respuestas desde el 22 de diciembre de 2023 que presentamos nota al cuerpo colegiado de Jurado de Concurso”.
Explican asimismo que “desde diferentes opiniones y puntos de vista resonaba la frase ‘un suplente no saca a otro suplente’. En un buceo de resoluciones, leyes y estatutos encontramos que la Resolución N° 1000/13 CGE establece en el Artículo 17° “el docente suplente cesa automáticamente por presentación del titular, interino o suplente a quien reemplaza” En comparación, la frase textual del reglamento de concurso, difiere en su interpretación al slogan que muchos, incluidos algunos vocales de este cuerpo colegiado, sostienen para impedirnos un derecho. Porque como lo establece el Estatuto del Docente Entrerriano los docentes que cumplimos con los requisitos de concurso que establece esta reglamentación, tenemos “derecho a ascenso.” (Artículo 3°)”.
“Por otro lado existe precedente en el año 2023, al no estar confeccionado el listado de suplencias N°188 (actualmente en vigencia) se procedió a realizar el concurso utilizando el listado N° 182 avalado mediante resolución emanada por el Consejo General de Educación, en el cual el suplente que tomó en primera instancia, luego fue reemplazado por otro suplente de acuerdo al orden de mérito actualizado. En este caso se está solicitando la revisión de la normativa ya que nos sentimos vulnerados y en beneficio de la profesionalización docente”, señalaron.
Por otra parte, indicaron: “Con respecto a nuestra solicitud es que “no es tan fácil”, que se precisa un diálogo y consenso entre vocales políticos y gremiales, y que debe desarrollarse en los encuentros de paritaria. Sin embargo, en este buceo se observó que para modificar el Artículo 26° de la Resolución N° 1000/13 CGE (“la oposición aprobada tendrá una validez de 4 (cuatro) años a efecto de futuros concursos”), se dispusieron 2 (dos) Resoluciones, la N° 0341/22 y N° 0369/23 CGE, para extender la vigencia del examen de oposición del Secretario (Resolución N° 2830/17 CGE), sin hacer mención a encuentros paritarios para definir las mismas”.
En este sentido se preguntan: “¿Cómo puede el cuerpo colegiado con el fin de “garantizar el derecho a la estabilidad, pases, traslados y suplencias, establecidos en el Estatuto del Docente Entrerriano, Decreto Ley N° 155/62 I.F.- M.H.E. y E.” (Resoluciones N° 0341/22 y N° 0369/23 CGE) generar 2 (dos) resoluciones que establezcan la modificación de la Resolución N° 1000/13 CGE y, con la misma consideración y punto de vista, de igualdad, derecho, estabilidad y requisitos cumplimentados de concurso de oposición, no posibilitar que los cargos desiertos de directivos salgan a concurso de suplencia? ¿Por qué si la Ley de Educación Provincial N° 9890 establece como derecho el “ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por la incumbencias profesionales” (Artículo 130°, inciso c) no se habilita el esfuerzo de los docentes que legítimamente hemos aprobado las instancias de evaluación previstas por el organismo oficial para el Concurso Extraordinario de Antecedentes y Sistema de Oposición convocado por Resolución N° 1200/22 CGE y ampliatorias?”
En tal sentido, recuerdan que “dicha oposición tiene por finalidad otorgar calidad de gestión en los equipos directivos constituidos por profesionales de la educación formados para desempeñar esos roles y funciones, se observa la contrariedad y omisión de la normativa si se resuelve otorgar continuidad a docentes que no se han formado a tal fin y que sólo legitiman el desempeño por antigüedad, no por la conjunción de antecedentes y oposición”.
Por último, plantean que para presentar este reclamo “golpeamos todas las puertas, y en ninguna obtuvimos respuestas”.