Tras el fallecimiento del concejal Satalía Méndez, el abogado Luis Alberto Moix explicó el alcance del artículo 74 de la norma provincial N°10.027. La aclaración legal abre un interrogante sobre la expectativa del ingreso automático de Jorge Mendieta y establece un plazo de ocho días para notificar a la Junta Electoral.
El fallecimiento del edil concordiense Satalía Méndez abrió un debate sobre el mecanismo legal que debe aplicarse para cubrir la banca vacante en el Concejo Deliberante de Concordia. Aunque en el ámbito político y mediático se daba por hecho el ingreso por corrimiento de lista de Jorge Mendieta —quien figuraba como quinto candidato titular en la nómina oficial—, el análisis de la normativa vigente plantea una resolución diferente.
Según detalló el abogado Luis Alberto Moix, el procedimiento se rige por el artículo 74 de la Ley de Municipios de Entre Ríos, el cual establece expresamente que la vacante debe ser cubierta por el suplente que corresponda al concejal fallecido, y no por el siguiente candidato titular de la lista votada.
«Si la intención del legislador hubiera sido generar un corrimiento automático entre titulares, la norma lo habría especificado. Corresponde revisar la lista de suplentes registrada por la fuerza política», explicó Moix durante la entrevista.
Procedimiento y plazos legales
La legislación fija que la Presidencia del Concejo Deliberante cuenta con un plazo de ocho días desde producido el deceso para comunicar formalmente el hecho a la Junta Electoral Municipal, órgano encargado de emitir el diploma que habilita al nuevo integrante. La norma prevé además que, de no realizarse el trámite en ese período, cualquier concejal en funciones queda facultado para notificar el deceso y activar el proceso de reemplazo.
- Los conceptos legales e interpretaciones del artículo 74 surgen de las declaraciones brindadas por el Dr. Luis Alberto Moix durante una entrevista concedida al periodista Marcelo Maffey en el programa «La Tarde de Zona», emitido por Radio Zona TV 99.7.












