La ANMAT hizo públicas las resoluciones en el Boletín Oficial de este jueves, por presentar posible riesgo para la salud y ordenó “la intervención y prohibición de comercialización” en todo el país.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de la comercialización, en todo el territorio argentino, de una marca de galletitas dulces con miel y de varios productos de almacén, entre los que se incluyen legumbres. La medida fue publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
La Disposición 8563/2021 publicada en el Boletín, la ANMAT ordenó la prohibición de la “elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el país,” del producto identificado como “Galletitas dulces con miel”, que pertenecen a la marca “La Española”. Estas tienen el código de identificación “RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748?, con fecha de “elaborado hasta el 9/9/2021?. En el producto, se halló que no está rotulado con la advertencia “puede contener leche” y esto representaría un riesgo para la salud de algunas personas.
Asimismo, la ANMAT ordenó las mismas acciones, en la Disposición 8562/2021, con una serie de productos de almacén, pertenecientes a la marca EL-FA-NE, entre los que se incluyen maíces, legumbres y harina: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001?; “Lentejón RNPA N° 025/08004131/002?; “Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003?; “Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004?; “Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005?; “Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006? y “Fariña RNPA N° 025/08004131/007?.
Además, los productos: “Sémola RNPA N° 025/08004131/008?; “Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009?; “Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010?; “Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011?; “Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012?; “Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013?; “Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014?; “Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015?; “Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016? y ” Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017?.
Esta información suministrada en el Boletín Oficial por ANMAT se fundamenta en que se trata “de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”. Por esa razón, indica que “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio”.